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Tu Inmueble Playa
Proceso Enfoque: Quintana Roo · 45 min de lectura

Proceso notarial y cierre de compraventa en Quintana Roo: paso a paso y tiempos reales

Cómo funciona el cierre de una compraventa ante notario en Playa del Carmen, Tulum y Cancún: documentos, avalúo, avisos preventivos, firma, impuestos, inscripción y plazos legales.

Por el equipo de Tu Inmueble Playa · ·

Información general, no asesoría legal, fiscal ni financiera. Verifica siempre con un notario público, contador o abogado en Quintana Roo.

Comprar un departamento en Playa del Carmen, una villa en Tulum o una casa en Cancún se decide en semanas, pero se convierte en propiedad tuya en un lugar muy concreto: el protocolo de un notario público de Quintana Roo y, después, el folio registral del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado. Cuanto ocurre entre la oferta aceptada y la entrega del testimonio inscrito es el proceso notarial de cierre, y es la parte de la operación que menos se explica y más se improvisa.

Esta guía recorre ese proceso paso a paso tal como funciona en los municipios de Playa del Carmen (antes denominado Solidaridad), Tulum y Benito Juárez (Cancún): qué hace y qué no hace el notario, qué documentos debe reunir cada parte, cómo se ordenan el avalúo, el certificado de gravámenes y los avisos preventivos, qué se firma exactamente el día del cierre, qué impuestos se liquidan y cuánto tarda cada etapa según los plazos que fija la ley estatal y federal.

La diferencia respecto a la mayoría de los resúmenes que circulan en la Riviera Maya es que aquí cada afirmación legal está anclada a la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, al Código Civil del Estado, a las leyes de hacienda municipales que regulan el impuesto sobre adquisición de inmuebles y a las leyes federales que el notario aplica en la firma. Donde la ley no fija un número, lo decimos y lo describimos como práctica o como ejemplo ilustrativo.

Si todavía estás en la fase de elegir el inmueble, puedes revisar los departamentos en venta en Playa del Carmen y volver a este texto cuando tengas una oferta aceptada: es el momento en que el calendario notarial empieza a correr.

Resumen ejecutivo

  • En Quintana Roo la compraventa de un inmueble se perfecciona y surte plenamente sus efectos hasta que se inscribe en el Registro Público (Código Civil del Estado, arts. 3159 y 3160). La firma ante notario es indispensable, pero el cierre termina con la inscripción.
  • El notario público es un profesional del derecho investido de fe pública por el Estado; redacta la escritura, verifica identidad y capacidad de las partes, examina el título, calcula y entera los impuestos de la operación bajo su responsabilidad y tramita la inscripción del testimonio.
  • Antes de la firma, el notario solicita al Registro el certificado sobre existencia o inexistencia de gravámenes y da un primer aviso preventivo, que reserva la prelación durante 30 días naturales; tras la firma da un segundo aviso, con vigencia de 90 días naturales (Código Civil, arts. 3177–3178).
  • El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles (ISAI) es municipal y su tasa cambia por municipio y por fecha de la escritura: 4 % en Playa del Carmen para operaciones a partir del 10 de diciembre de 2025 (3 % entre 2020 y 2025), 4 % en Tulum, 3 % en Benito Juárez (Cancún) y 3 % en Puerto Morelos conforme a sus leyes de hacienda; los municipios sin ley propia aplican el 2 % de la ley estatal. La base es el mayor entre precio, valor catastral y avalúo, y se paga en el plazo breve que fija cada ley municipal contado desde la firma.
  • El notario calcula y entera el ISR del vendedor persona física dentro de los 15 días siguientes a la firma (LISR, art. 126) y aplica, cuando procede, la exención por casa habitación de hasta 700,000 UDIS (LISR, art. 93, fr. XIX).
  • Está prohibido pagar en efectivo la transmisión de inmuebles por un valor igual o superior a 8,025 UMA diarias, y el notario debe identificar en la escritura la forma de pago (LFPIORPI, arts. 32 y 33).
  • Para compradores extranjeros en la zona restringida, el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para constituir el fideicomiso se integra al calendario notarial y añade semanas al cierre.

Qué hace realmente el notario público en Quintana Roo (y qué no)

En México el notario no es un simple certificador de firmas al estilo anglosajón. Es un licenciado en derecho que obtuvo una patente del Estado, que ejerce la fe pública en nombre del Estado y que responde con su patrimonio y con una garantía obligatoria por los daños que cause su actuación. La Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo exige a cada notario mantener vigente una garantía (fianza) a favor del Gobierno del Estado, cuyo monto la propia ley fija en Unidades de Medida y Actualización, y someterse a la vigilancia de la autoridad estatal en materia notarial, que depende de la Secretaría de Gobierno.

Sus honorarios no son libres: la Ley del Notariado del Estado prevé que se cobren conforme a un arancel oficial de honorarios, obligatorio para todos los notarios del Estado. Esto significa que en Playa del Carmen, Tulum y Cancún el precio de la escritura no debería variar sustancialmente de una notaría a otra por el mismo acto; lo que varía es la calidad del servicio, la velocidad, la experiencia con compradores extranjeros y la capacidad de coordinar fiduciarios, avaluadores y tesorerías municipales.

En una compraventa, el notario realiza cuatro funciones que conviene distinguir:

  1. Función de legalidad. Examina el título o títulos del vendedor, relaciona cuando menos el último título de propiedad y cita sus datos de inscripción en el Registro Público, o explica por qué el antecedente no está inscrito, como le exige la Ley del Notariado del Estado. Verifica que el vendedor pueda vender, que el inmueble sea el que se describe y que la operación no viole una norma.
  2. Función de identificación. Hace constar la identidad de los otorgantes mediante conocimiento personal, documento oficial con fotografía o testigos idóneos, y su capacidad legal. Con extranjeros, asienta el nombre exactamente como aparece en el pasaporte o la identificación oficial.
  3. Función fiscal. Calcula, retiene y entera bajo su responsabilidad el ISAI municipal, el ISR del vendedor cuando corresponde y el IVA sobre construcciones no habitacionales; presenta la declaración informativa al SAT y los avisos que exige la ley antilavado.
  4. Función registral. Expide los testimonios y, cuando ha sido requerido y expensado para ello, tramita ante el Registro Público la inscripción del acto.

Lo que el notario no hace, y conviene tenerlo claro desde el principio: no negocia el precio, no representa a ninguna de las partes frente a la otra, no custodia el dinero como un agente de escrow en sentido estricto, no realiza una inspección física del inmueble ni verifica la calidad de la construcción, y no revisa la situación comercial del desarrollador en una preventa. Esas tareas corresponden al comprador, a su asesor inmobiliario y, cuando el caso lo amerita, a un abogado independiente. La guía sobre due diligence de título y Registro Público en Quintana Roo explica qué debes verificar por tu cuenta antes de que el expediente llegue a la notaría.

El mapa completo del cierre: de la oferta aceptada al testimonio inscrito

El cierre notarial de una compraventa en Quintana Roo sigue una secuencia lógica que se repite en casi todas las operaciones, aunque los tiempos cambien. Entenderla completa evita la sensación de que “la notaría no avanza” cuando en realidad está esperando un documento que depende de ti, del vendedor o de una autoridad.

Etapa Quién la impulsa Qué produce Plazo legal aplicable
Oferta aceptada y promesa de compraventa Comprador, vendedor, asesor Contrato por escrito con precio, plazos y condiciones La promesa debe constar por escrito (Código Civil del Estado)
Apertura del expediente notarial Notaría Lista de requisitos, cotización de gastos Sin plazo legal
Solicitud de avalúo Notaría o comprador Avalúo de perito registrado o institución bancaria Debe ser reciente: cada ley municipal del impuesto fija su antigüedad máxima
Certificado de gravámenes y primer aviso preventivo Notaría Certificado registral y nota de presentación Certificado en días hábiles conforme al Reglamento del RPPC; aviso vigente 30 días naturales (Código Civil, art. 3177)
Permiso SRE y contrato de fideicomiso (extranjeros) Fiduciario y notaría Permiso y contrato de fideicomiso SRE resuelve en 5 días hábiles en oficina central o 30 en delegaciones (LIE, art. 14)
Proyecto de escritura Notaría Borrador para revisión de las partes Sin plazo legal
Firma y autorización preventiva Todas las partes Escritura firmada, razón “ante mí” Autorización preventiva (Ley del Notariado del Estado)
Segundo aviso preventivo Notaría Nota de presentación con prelación Vigencia 90 días naturales (Código Civil, art. 3178)
Pago de ISAI e ISR Notaría con fondos de las partes Declaraciones y recibos oficiales ISR: 15 días siguientes a la firma (LISR, art. 126); ISAI: plazo de la ley de hacienda municipal
Autorización definitiva y testimonio Notaría Testimonio expedido Autorización definitiva y testimonio (Ley del Notariado del Estado)
Inscripción en el Registro Público Notaría Testimonio con constancia de inscripción Calificación en 10 días hábiles (5 si el ingreso fue electrónico) y aviso de denegación en 10 días hábiles (Reglamento RPPC, arts. 38 y 48); sin plazo total para la devolución
Entrega física y cambio de servicios Comprador y vendedor Posesión, llaves, contratos de agua y luz Según lo pactado

Cada una de estas etapas se desarrolla en las secciones siguientes. Ten presente que el orden puede solaparse: una notaría eficiente pide el avalúo, el certificado y la documentación fiscal de las partes en paralelo, no en serie.

Documentos que debe reunir el comprador

La lista concreta la fija cada notaría, pero en Quintana Roo la base es estable y conviene tenerla lista antes de firmar la promesa de compraventa, porque varios documentos tardan en obtenerse desde el extranjero.

Identidad y estado civil. Pasaporte vigente (para extranjeros) o INE (para mexicanos); acta de nacimiento; acta de matrimonio si estás casado, porque el régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes) determina si tu cónyuge debe comparecer o si el bien entra al patrimonio común. Si eres extranjero casado bajo un régimen de tu país, el notario querrá entender su equivalente mexicano; un certificado de matrimonio apostillado y traducido suele resolverlo.

Situación migratoria y fiscal. Si eres extranjero, el documento migratorio con el que te encuentras en México (tarjeta de residente temporal o permanente, o en su caso la condición de visitante). CURP si la tienes. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o, en su defecto, la manifestación de que no estás inscrito: el Código Fiscal de la Federación impone a los fedatarios obligaciones de verificación y de información sobre las claves de RFC de quienes intervienen en las escrituras (CFF, art. 27), y en la práctica notarial de la Riviera Maya el RFC del comprador facilita la emisión de comprobantes y la futura venta del inmueble. En Playa del Carmen, además, la Tesorería Municipal lista la constancia de situación fiscal del adquirente entre los documentos de la declaración del impuesto sobre adquisición, así que conviene descargarla del portal del SAT antes de la firma. Comprobante de domicilio.

Origen de los recursos. El notario es sujeto obligado de la ley antilavado y debe identificarte y, a partir de ciertos montos, presentar avisos. Prepárate para acreditar la procedencia del dinero: estados de cuenta, contrato de venta de otro inmueble, constancias de ingresos o cartas del banco. No es desconfianza personal; es una obligación legal que aplica a todos.

Documentos del vehículo de adquisición. Si compras a través de una sociedad mexicana, el acta constitutiva inscrita, poderes del representante, RFC de la sociedad y, tratándose de sociedades con cláusula de admisión de extranjeros, el cumplimiento de las reglas de la Ley de Inversión Extranjera. Si compras mediante fideicomiso, el fiduciario te pedirá su propio expediente (formatos de identificación, designación de fideicomisarios sustitutos, cuestionarios de cumplimiento) que se coordina con la notaría.

Poder notarial, si no firmarás en persona. Debe ser un poder para actos de dominio o un poder especial que describa el inmueble y la operación. Si se otorga en el extranjero ante notario extranjero, debe legalizarse o apostillarse y, si no está en español, traducirse por perito para poder protocolizarse en Quintana Roo, como prevé la Ley del Notariado del Estado. La recomendación práctica es pedir a la notaría mexicana el texto del poder antes de otorgarlo, para evitar que un poder genérico resulte insuficiente el día de la firma.

Documentos que debe entregar el vendedor

Aquí es donde se atoran la mayoría de los cierres en Playa del Carmen, Tulum y Cancún, porque el vendedor suele subestimar el trabajo que implica reunir constancias de tres o cuatro autoridades distintas. Un buen asesor pide esta documentación en el momento en que se firma la promesa, no cuando la notaría la requiere.

Título de propiedad. El testimonio de la escritura con la que el vendedor adquirió, con sus datos de inscripción en el Registro Público (folio, oficina registral, fecha). El notario debe examinarlo y relacionarlo en la nueva escritura. Si el vendedor adquirió por herencia, adjudicación o sentencia, se requiere la resolución correspondiente inscrita.

Predial al corriente. Recibo oficial de pago del impuesto predial expedido por la Tesorería Municipal que acredite que la contribución está al corriente. Las tesorerías municipales lo exigen para recibir la declaración del impuesto sobre adquisición: la de Playa del Carmen, por ejemplo, lista la constancia de no adeudo de predial entre los documentos obligatorios del trámite. Las tesorerías de Playa del Carmen, Tulum y Benito Juárez emiten esas constancias con vigencia limitada, así que conviene pedirlas cerca de la fecha de firma.

Cédula o clave catastral y, en su caso, avalúo catastral. El catastro municipal identifica el inmueble para efectos fiscales; la clave catastral debe coincidir con la que aparece en el título y en el certificado registral. Las discrepancias de superficie o de nomenclatura entre catastro, Registro y escritura anterior son una causa frecuente de retraso y a veces requieren una rectificación previa.

Constancias de no adeudo de servicios. Agua (CAPA o el concesionario Aguakan, según el municipio), electricidad (CFE) y, en el caso de condominios, constancia de no adeudo de cuotas de mantenimiento expedida por la administración. Estas últimas no son un requisito legal del notario, pero en la práctica ninguna notaría seria de la Riviera Maya cierra sin ellas, porque las deudas condominiales siguen al inmueble y afectan al nuevo propietario. Nuestra guía sobre el régimen de condominio y las cuotas de mantenimiento en Playa del Carmen explica cómo leer esa constancia.

Certificado de no adeudo de cooperación por obras. La Tesorería de Playa del Carmen lo lista, junto con la manifestación correspondiente, entre los documentos que acompañan la declaración del impuesto sobre adquisición, y otras tesorerías del Estado lo piden en términos similares. En zonas de expansión urbana, como ciertas regiones de Tulum o las colonias nuevas de Playa del Carmen, conviene verificar que no existan contribuciones de mejoras pendientes.

Constancias de ZOFEMAT, cuando aplique. Si el inmueble colinda con la Zona Federal Marítimo Terrestre y usa o goza de ella, con o sin concesión, las tesorerías exigen una manifestación sobre la Zona Federal Marítimo Terrestre (uso o no uso de concesión) y, si hay concesión, la constancia de no adeudo de los derechos correspondientes. Es relevante para propiedades frente al mar en Playacar, Akumal, Puerto Morelos o la zona costera de Tulum.

Identidad, estado civil y situación fiscal del vendedor. Los mismos documentos personales que el comprador, más el RFC, indispensable para que el notario calcule el ISR de la enajenación, y en su caso los comprobantes de la fecha y costo de adquisición y de las mejoras con comprobante fiscal, que reducen la ganancia gravable. Si el vendedor es residente en el extranjero, el tratamiento fiscal cambia y el notario lo pedirá con anticipación.

Si el vendedor es un desarrollador. Acta constitutiva, poderes del apoderado, licencia de construcción, régimen de propiedad en condominio inscrito, terminación de obra y, cuando el proyecto lo requiere, autorizaciones ambientales. Las leyes de hacienda municipales, como las de Tulum y Puerto Morelos, obligan además a los notarios a rendir a la Tesorería, a más tardar en enero de cada año, un informe de las escrituras traslativas de dominio en que intervinieron y que no se inscribieron en el Registro Público; es una razón más por la que una notaría seria no deja testimonios sin presentar. Cómo evaluar al desarrollador antes de llegar a este punto se trata en la guía sobre preventa inmobiliaria y due diligence del desarrollador.

Avalúo: para qué sirve y quién lo hace

El avalúo no existe para negociar el precio; para eso te sirve tu asesor y tu propio análisis de mercado. En el cierre notarial de Quintana Roo el avalúo cumple una función fiscal precisa: determinar la base del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles.

En Quintana Roo la ley estatal del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles y las leyes de hacienda de los municipios que regulan el impuesto por su cuenta (Playa del Carmen, Tulum, Benito Juárez y Puerto Morelos, entre otros) coinciden en el criterio: la base es el valor más alto entre el precio pactado, el valor catastral y el avalúo practicado por perito valuador con registro estatal o por institución bancaria. La Tesorería de Playa del Carmen, por ejemplo, exige en su trámite el avalúo comercial o bancario certificado por la autoridad estatal y aplica la tasa al valor de operación más alto. Las leyes exigen además que el avalúo sea reciente y fijan una antigüedad máxima; por eso el notario insiste en un avalúo actualizado y, si tu cierre se prolonga varios meses, puede pedirte renovarlo.

De la misma regla se derivan tres consecuencias prácticas:

  • Un precio pactado por debajo del valor de mercado no reduce el impuesto. Si el avalúo resulta más alto que el precio, el ISAI se calcula sobre el avalúo. Las operaciones “con precio bajo en escritura”, además de ser ilegales cuando ocultan parte del pago, no producen el ahorro que algunos vendedores prometen y generan un problema fiscal serio al comprador cuando venda, porque su costo de adquisición quedará artificialmente bajo. La guía sobre impuestos al vender un inmueble en México explica ese efecto.
  • El avalúo debe estar hecho por un perito registrado o por un banco. El notario no acepta valuaciones informales. En Playa del Carmen, Tulum y Cancún existen peritos valuadores con registro estatal que trabajan habitualmente con las notarías; el comprador puede proponer uno o dejar que la notaría lo coordine.
  • El avalúo describe el inmueble. Superficie de terreno y construcción, indiviso en condominio, ubicación y estado. Léelo: si detecta una superficie distinta a la del título o una construcción no regularizada, es mejor saberlo antes de la firma que después.

En cada municipio el notario aplica la ley de hacienda correspondiente (la de Playa del Carmen, la de Tulum, la de Benito Juárez o la de Puerto Morelos) y la ley estatal del impuesto donde no existe regulación municipal propia. El costo del avalúo lo paga normalmente el comprador como parte de los gastos de escrituración y se cotiza en función del valor del inmueble; varía según el perito y la complejidad, por lo que conviene pedirlo desglosado en la cotización de la notaría.

Certificados y avisos preventivos: cómo el notario asegura la prelación

Este es el corazón técnico del proceso notarial y la razón por la que en Quintana Roo el sistema registral protege bien al comprador que cierra ante notario.

El certificado de gravámenes. Antes de otorgar la escritura, el notario solicita al Registro Público un certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes respecto del folio del inmueble (conocido coloquialmente como certificado de libertad de gravamen). El Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado fija un plazo de días hábiles para expedir las certificaciones una vez pagados los derechos; en la práctica la notaría lo recibe en alrededor de una semana. El certificado te dice quién aparece como titular registral, qué hipotecas, embargos o anotaciones pesan sobre el bien y si existen limitaciones de dominio. Si el vendedor tiene una hipoteca vigente, la cancelación debe formar parte del cierre: normalmente el acreedor recibe su pago de los fondos del comprador el mismo día y otorga la escritura de cancelación, que se inscribe antes o junto con la compraventa.

El primer aviso preventivo. Al solicitar ese certificado, el notario debe dar al Registro un primer aviso preventivo que mencione la operación, la finca, los nombres de los contratantes y el antecedente registral. El registrador asienta una nota de presentación con vigencia de treinta días naturales (Código Civil QRoo, art. 3177). Durante ese plazo, cualquier documento que llegue al Registro sobre el mismo inmueble queda detrás de tu operación en el orden de prelación.

El segundo aviso preventivo. Una vez firmada la escritura, el notario debe dar al Registro, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, un segundo aviso con los datos de la escritura y de la fecha de firma, cuya nota de presentación tiene vigencia de noventa días naturales. Si el segundo aviso se presenta dentro de los treinta días del primero, sus efectos se retrotraen a la fecha del primer aviso (art. 3178). La consecuencia práctica es que, si el testimonio se presenta al Registro mientras los avisos están vigentes, la inscripción conserva la prelación ganada con el primer aviso.

En términos prácticos, esta cadena significa que desde el día en que el notario pide el certificado, tu compra tiene una “reserva” registral de hasta 120 días naturales para llegar inscrita al folio, siempre que la notaría respete los tiempos. Es también la razón por la que no debes firmar una compraventa con una escritura “vieja” que se dejó sin presentar: si vencen los avisos, el testimonio solo surte efectos desde la fecha en que finalmente se presente, y en ese lapso pudo inscribirse un embargo o una segunda venta.

El Registro Público de Quintana Roo funciona por folio registral y su inscripción es constitutiva respecto de los convenios y contratos por los que se adquiere, transmite, modifica o extingue el dominio de bienes raíces o la hipoteca (Código Civil del Estado, arts. 3159 y 3160), una regla poco común en México cuya constitucionalidad ha confirmado la Suprema Corte de Justicia de la Nación; los actos registrables que no se inscriben no surten efectos frente a terceros (art. 3168). La prelación se determina por el orden de presentación de los documentos en el Registro. Por eso insistimos en que el cierre “real” es la inscripción, y por eso el orden en que el notario presenta los documentos importa tanto.

Compradores extranjeros: permiso SRE, fideicomiso y su encaje en el calendario notarial

Toda la costa de Quintana Roo, desde Cancún hasta Bacalar, está dentro de la zona restringida: la franja de cincuenta kilómetros a lo largo de las playas y cien a lo largo de las fronteras en la que los extranjeros no pueden adquirir el dominio directo de tierras y aguas (Constitución, art. 27, fr. I). La vía habitual para una persona física extranjera es el fideicomiso bancario: una institución de crédito adquiere como fiduciaria la propiedad y el extranjero, como fideicomisario, tiene el uso y aprovechamiento del inmueble, incluidos sus frutos y rendimientos (Ley de Inversión Extranjera, arts. 11 y 12). La duración máxima es de cincuenta años, prorrogable a solicitud del interesado (art. 13). La guía completa sobre el fideicomiso bancario para extranjeros desarrolla la figura; aquí interesa cómo se inserta en el cierre.

Quién pide el permiso. El fiduciario, no el comprador, solicita el permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores para adquirir como fiduciario derechos sobre el inmueble en zona restringida (LIE, art. 11). La ley obliga a la SRE a resolver en cinco días hábiles si la solicitud se presenta ante la unidad administrativa central, o en treinta días hábiles si se presenta en las delegaciones estatales, y dispone que, concluidos esos plazos sin resolución, la solicitud se entiende aprobada (art. 14). La ficha del trámite publicada por la propia Secretaría indica que la solicitud se presenta por medios electrónicos ante la unidad central, lo que en la práctica hace aplicable el plazo de cinco días hábiles. El tiempo total, sin embargo, depende de cuánto tarde el banco en integrar el expediente del cliente y presentar la solicitud, no solo del plazo de la SRE.

Cuánto cuesta el permiso. La Ley Federal de Derechos fija una cuota por la expedición de los permisos para constituir fideicomisos del artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera y una cuota menor por la modificación de permisos ya otorgados (LFD, art. 25). Es un derecho federal de importe fijo que se actualiza cada ejercicio conforme a la propia ley, así que confirma el importe vigente con el fiduciario o directamente en la ficha del trámite de la Secretaría, y no en tablas de terceros. Se paga antes de presentar la solicitud, en los medios de pago que la ficha señala. A ello se suman los honorarios de aceptación y la anualidad del banco fiduciario, que son comerciales y varían por institución.

Cómo cambia la escritura. La compraventa y la constitución del fideicomiso suelen otorgarse en el mismo instrumento o en instrumentos coordinados: el vendedor transmite la propiedad al fiduciario, y el fiduciario la recibe en fideicomiso designando al comprador como fideicomisario y a sus sustitutos para el caso de fallecimiento. El notario debe insertar o relacionar el permiso de la SRE. Un detalle práctico importante: las leyes del impuesto sobre adquisición, en línea con el concepto federal de enajenación a través de fideicomiso (Código Fiscal de la Federación, art. 14, fr. V y VI), gravan también la transmisión de la propiedad al fideicomiso y la cesión de los derechos de fideicomisario, de modo que quien compra los derechos de un fideicomiso existente paga el impuesto igual que quien compra la propiedad directa.

Efecto sobre los tiempos. El fideicomiso añade al calendario la apertura de expediente con el banco, la obtención del permiso, la revisión del contrato de fideicomiso por el área jurídica del fiduciario y la coordinación de la firma del delegado fiduciario, que a veces reside fuera de Playa del Carmen o Tulum. Con un fiduciario ágil y un expediente completo, el efecto es de semanas; con un expediente incompleto o un banco con poca presencia en la zona, puede ser de meses. La guía sobre cómo comprar propiedad en México siendo extranjero ofrece la visión completa del proceso para no residentes.

Si adquieres a través de una sociedad mexicana con cláusula de admisión de extranjeros para un fin no residencial, la vía es distinta (aviso a la SRE, no fideicomiso) y el notario lo tratará conforme al artículo 10 de la Ley de Inversión Extranjera. Fuera de la zona restringida, que en Quintana Roo equivale a porciones interiores muy limitadas, los extranjeros firman ante la SRE el convenio del artículo 27 constitucional y obtienen el permiso correspondiente (LIE, art. 10 A).

El proyecto de escritura: qué revisar antes de firmar

Cuando el expediente está completo, la notaría redacta el proyecto de escritura y lo envía a las partes. Es el documento más importante que vas a firmar en México y merece una lectura completa, idealmente con tu asesor o abogado. Las escrituras se redactan en español; si no lo dominas, la Ley del Notariado del Estado prevé que el notario se asista de intérprete y que la escritura pueda acompañarse de una traducción hecha por perito, aunque el instrumento que vale es el redactado en español.

Puntos de revisión indispensables:

  • Identificación de las partes. Nombres exactamente como aparecen en las identificaciones, estado civil y régimen patrimonial, nacionalidad, RFC y CURP cuando existan, domicilio. En caso de representación, los datos del poder y su suficiencia.
  • Antecedentes de propiedad. Cadena de títulos con datos de inscripción, coincidencia de superficie, medidas y colindancias entre el título anterior, el certificado registral y el avalúo. Si compras una unidad en condominio, el número de unidad, su indiviso y los datos de inscripción del régimen de propiedad en condominio.
  • Certificado de gravámenes. Debe estar relacionado, con su fecha, y la escritura debe declarar que el inmueble se transmite libre de gravámenes o describir cómo se cancela el existente.
  • Precio y forma de pago. Monto en pesos con letra, moneda de referencia si se pactó en dólares (el tipo de cambio aplicado debe constar), medio de pago identificado como lo exige la ley antilavado, y si hubo pagos previos (anticipo, apartado) su reconocimiento expreso. Si parte del precio se paga en la firma con fondos de un escrow o un depósito, la mecánica debe estar descrita.
  • Entrega de la posesión. Fecha y estado en que se entrega el inmueble, inventario si se vende amueblado, penalidades si el vendedor no desocupa.
  • Saneamiento. En Quintana Roo el enajenante está obligado al saneamiento por evicción y por vicios ocultos aunque el contrato no lo diga (Código Civil del Estado). Puedes pactar plazos y garantías adicionales; en obra nueva, la garantía del desarrollador debe quedar referida.
  • Cláusulas fiscales. Quién paga cada impuesto y gasto, la manifestación del vendedor sobre casa habitación si pretende la exención de ISR, y la designación de representante en su caso.
  • Fideicomiso. Si aplica, fideicomisarios en primer y segundo lugar, facultades del fideicomisario, honorarios fiduciarios y régimen de sustitución.

Pide correcciones por escrito. Antes de firmar, los otorgantes pueden solicitar adiciones o variaciones y el notario debe asentarlas y explicar sus consecuencias, conforme a la Ley del Notariado del Estado. Una notaría profesional prefiere corregir el proyecto tres veces que otorgar una escritura aclaratoria después.

El día de la firma: protocolo, pagos y “ante mí”

La firma suele realizarse en la oficina de la notaría en Playa del Carmen, Tulum o Cancún, con la comparecencia del vendedor, el comprador (o sus apoderados), el delegado fiduciario si hay fideicomiso y, en su caso, el representante del acreedor hipotecario que cancela. El notario, o un abogado de la notaría bajo su responsabilidad, lee la escritura o la explica, verifica de nuevo las identificaciones y recoge las firmas en el protocolo.

Los pagos. En la práctica de Quintana Roo el precio se paga el mismo día de la firma, o inmediatamente antes, por transferencia bancaria, y el vendedor firma cuando confirma la recepción de los fondos. Cuando el comprador está en el extranjero y el vendedor exige certeza, o cuando hay un acreedor hipotecario que cobrar, se usan cuentas de escrow de terceros o instrucciones de pago condicionadas; la mecánica y sus riesgos se explican en la guía sobre escrow y pagos seguros al comprar un inmueble en México. El notario no está obligado por ley a recibir el dinero; algunas notarías lo hacen a través de cuentas de la propia notaría, otras no, y en ambos casos conviene documentarlo por escrito.

Ese mismo día el comprador entrega a la notaría, por transferencia, los gastos de escrituración cotizados: honorarios, ISAI, derechos de registro, avalúo, certificados y, si aplica, derechos y honorarios del fideicomiso. La notaría necesita esos fondos porque los impuestos tienen plazos de pago que corren desde la firma.

“Ante mí” y la autorización preventiva. Cuando todos los otorgantes han firmado, el notario asienta la razón “ante mí”, su firma y sello, y la escritura queda autorizada preventivamente, conforme a la Ley del Notariado del Estado. Si las partes no firman todas el mismo día, el notario va asentando “ante mí” a medida que cada una firma, y la autorización preventiva se completa cuando firma la última. Es un detalle importante para los cierres con apoderados o con fiduciarios que firman en otra ciudad: la escritura existe desde la primera firma, pero su prelación registral depende del segundo aviso preventivo, que la notaría debe presentar dentro de las 48 horas siguientes a la firma.

Lo que te llevas ese día. Normalmente una copia simple del instrumento firmado, la constancia de la notaría de haber recibido los fondos para impuestos y gastos, y las llaves si la entrega es inmediata. El testimonio llega después, cuando se cumplan los requisitos fiscales y registrales.

Impuestos y derechos que se liquidan en el cierre

El notario es responsable de calcular y enterar los impuestos de la operación. Este apartado describe las reglas que aplica; la guía específica sobre costos de adquisición, ISAI, notario y predial en Quintana Roo desarrolla los ejemplos numéricos.

ISAI municipal. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles lo regula cada municipio en su ley de hacienda, y la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles de los Municipios del Estado de Quintana Roo, con tasa del 2 %, rige en los municipios que no cuentan con regulación propia. En las plazas de esta guía la regulación es municipal y las tasas son distintas: en Playa del Carmen la Tesorería aplica el 4 % a las operaciones celebradas a partir del 10 de diciembre de 2025 (3 % para las de 2020 a 2025 y 2 % para las anteriores), con fundamento en la Ley de Hacienda del Municipio de Playa del Carmen; en Tulum la Ley de Hacienda del Municipio fija la tasa en 4 %; en Benito Juárez (Cancún) la Ley de Hacienda del Municipio la fija en 3 % (art. 27), y en Puerto Morelos su ley de hacienda la fija en 3 %. En todos los casos la tasa se aplica al valor más alto entre precio, valor catastral y avalúo, y en las adquisiciones que constan en escritura pública el notario calcula el impuesto bajo su responsabilidad, lo hace constar en la escritura y lo entera mediante declaración en la Tesorería Municipal dentro del plazo que cada ley fija (quince días en Benito Juárez, art. 28). Como las tasas se han movido varias veces en pocos años, la fecha de la escritura determina la tasa aplicable: pide a la notaría que la confirme por escrito en la cotización. Lo paga el comprador.

ISR del vendedor. Si el vendedor es persona física residente en México, el notario calcula el pago provisional del impuesto sobre la renta por la ganancia en la enajenación y lo entera dentro de los quince días siguientes a la firma de la escritura, bajo su responsabilidad, entregando al vendedor la información del cálculo y el comprobante fiscal (LISR, art. 126). La ganancia se determina restando al precio el costo de adquisición actualizado, las mejoras con comprobante y los gastos notariales e impuestos de la compra original, con reglas de actualización. Existe una exención para la venta de la casa habitación del contribuyente hasta 700,000 unidades de inversión, siempre que la transmisión se formalice ante fedatario y que el vendedor no haya usado la exención en los tres años anteriores, lo que manifiesta bajo protesta ante el notario (LISR, art. 93, fr. XIX, inciso a). El valor de la UDI lo publica el Banco de México. Si el vendedor es residente en el extranjero, la regla general es una tasa del 25 % sobre el ingreso bruto sin deducciones, con la opción de tributar sobre la ganancia cuando el vendedor tiene representante en México y la operación consta en escritura pública (LISR, art. 160). El comprador debe saberlo porque un vendedor extranjero que no anticipó este impuesto puede intentar renegociar el precio a última hora.

IVA. No se paga IVA por la enajenación del suelo ni de construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación (LIVA, art. 9, fr. I y II). Sí se causa sobre la construcción de locales comerciales, oficinas o inmuebles con destino no habitacional; los hoteles están expresamente excluidos de la exención. En los proyectos de la Riviera Maya vendidos como “condo-hotel” o con uso mixto, el notario analizará el destino real de la unidad.

Derechos de registro y certificados. El Registro Público cobra derechos por el certificado de gravámenes, por los avisos y por la inscripción del testimonio, conforme a la ley de derechos del Estado vigente en cada ejercicio. La notaría los incluye en su cotización como un renglón separado de los honorarios.

Declaraciones informativas del notario. El Código Fiscal de la Federación obliga a los fedatarios a presentar la declaración informativa de las operaciones consignadas en escrituras públicas del mes anterior, a más tardar el día 17 del mes siguiente (CFF, art. 27, apartados B y D), a través del sistema DeclaraNOT del SAT. Además, la Ley del ISR les impone informar en febrero de cada año las operaciones del ejercicio anterior. Puedes pedir a la notaría el acuse de DeclaraNOT de tu operación: es la prueba de que el ISR fue informado y sirve al vendedor y al comprador para su historial fiscal.

Obligaciones antilavado y formas de pago

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita considera la prestación de servicios de fe pública una actividad vulnerable y, en materia de inmuebles, impone tres reglas que afectan directamente al cierre.

Identificación siempre; aviso a partir de un umbral. El notario debe identificar a las partes en toda transmisión de derechos reales sobre inmuebles y presentar aviso a la Secretaría de Hacienda cuando el precio pactado, el valor catastral o el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, sea igual o superior a ocho mil veces el valor diario de la UMA (LFPIORPI, art. 17, fr. XII, apartado A, inciso a, en su texto reformado en julio de 2025, que redujo el umbral de aviso de dieciséis mil a ocho mil UMA). La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio es objeto de aviso a partir de cuatro mil UMA (inciso d). El valor de la UMA lo publica el INEGI cada año; con la UMA vigente desde febrero de 2026 (117.31 pesos diarios) el umbral de aviso equivale a unos 938 mil pesos, de modo que prácticamente cualquier departamento o casa en Playa del Carmen, Tulum o Cancún lo supera.

Prohibición de efectivo. Está prohibido liquidar o pagar, y aceptar el pago, en monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles por un valor igual o superior a ocho mil veinticinco veces la UMA diaria (art. 32, fr. I). No es una formalidad menor: el notario no puede autorizar una operación en la que el precio se declare pagado en efectivo por encima de ese umbral.

Identificación de la forma de pago en la escritura. En los instrumentos que consignen esas operaciones, los notarios deben identificar la forma en que se pagan las obligaciones cuando el valor sea igual o superior a ocho mil veinticinco UMA (art. 33). Por eso la escritura describirá la transferencia, el banco y, en su caso, la cuenta, o relacionará los comprobantes de pago. Si parte del precio se pagó antes de la firma, el notario pedirá los comprobantes o, por debajo del umbral, la declaración bajo protesta de las partes.

Para el comprador extranjero esto se traduce en una recomendación simple: mueve el dinero por el sistema bancario, con anticipación, desde una cuenta a tu nombre, y conserva los comprobantes de cada transferencia. Las transferencias internacionales pueden tardar varios días en acreditarse y los bancos mexicanos aplican sus propios controles de cumplimiento; un cierre programado para el lunes con fondos enviados el viernes es una fuente clásica de retrasos en Cancún y Playa del Carmen.

Después de la firma: autorización definitiva, inscripción y entrega del testimonio

Firmada la escritura, la notaría inicia una secuencia administrativa que el comprador rara vez ve pero que determina cuándo la propiedad queda realmente a su nombre.

Segundo aviso preventivo. Debe presentarse al Registro dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma para extender la protección de prelación por noventa días naturales, con efectos retroactivos al primer aviso si se presenta dentro de los treinta días de aquel (Código Civil, art. 3178).

Pago de impuestos. Dentro de los quince días siguientes a la firma la notaría entera el ISR del vendedor ante el SAT, y en el plazo que fija la ley de hacienda del municipio, igualmente breve, declara y paga el ISAI en la Tesorería Municipal correspondiente. Los recibos oficiales se agregan al apéndice de la escritura.

Autorización definitiva. Acreditado el cumplimiento de todos los requisitos legales, el notario asienta la autorización definitiva con fecha, firma y sello, conforme a la Ley del Notariado del Estado. Si todos los comparecientes firmaron y no existe impedimento, puede autorizar definitivamente de inmediato, sin pasar por la preventiva; de lo contrario, la definitiva se asienta cuando se satisface el último requisito, típicamente el pago de impuestos.

Expedición del testimonio. El testimonio es la copia en la que se transcribe íntegramente la escritura y se incluyen los documentos del apéndice, salvo los redactados en idioma extranjero, que se acompañan con traducción. Al final se hace constar si es el primer, segundo o ulterior testimonio, para quién se expide y a qué título. El comprador recibe normalmente el primer testimonio; el fiduciario, en su caso, otro.

Inscripción. El notario tramita ante el Registro Público la inscripción del testimonio cuando ha sido requerido y expensado para ello, como prevé la Ley del Notariado del Estado. El Registro califica el documento dentro de los diez días hábiles siguientes a la boleta de ingreso si se presentó físicamente, o de cinco días hábiles si se envió por vía electrónica (Reglamento RPPC, art. 38); si detecta defectos u omisiones no subsanables deniega la inscripción y lo notifica al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes (art. 48), y si son subsanables la suspende para que se corrijan. Por eso la calidad del trabajo notarial previo, la coincidencia de datos con el folio y el pago correcto de derechos aceleran o retrasan la inscripción. La inscripción definitiva de un derecho anotado preventivamente conserva la prelación que la anotación venía produciendo.

Entrega del testimonio inscrito. El Registro devuelve el testimonio con la constancia de inscripción, que el notario transcribe o extracta en una anotación marginal del protocolo. Ese testimonio, con su boleta o constancia de inscripción, es tu título de propiedad. Guárdalo en original; para trámites ordinarios bastan copias certificadas que el notario puede expedir después.

Trámites posteriores que no dependen del notario. Cambio de propietario ante el catastro municipal y la tesorería para el predial, contratos de agua y electricidad, alta ante la administración del condominio, y si vas a rentar, tu inscripción fiscal como arrendador. Es buena práctica pedir a la notaría, al recibir el testimonio, un juego de copias certificadas y la cédula catastral actualizada para estos trámites.

Tiempos reales: un calendario ilustrativo

La ley fija algunos plazos con precisión y deja otros a la práctica administrativa. La tabla siguiente es un ejemplo ilustrativo construido con los plazos legales verificados y con la práctica habitual de las notarías de la Riviera Maya; no es una estadística ni una promesa. Un expediente incompleto, una hipoteca por cancelar, una discrepancia catastral o un fiduciario lento pueden multiplicar cualquiera de estos tramos.

Tramo Referencia legal Práctica habitual (ilustrativa)
Firma de promesa y apertura de expediente Promesa por escrito (Código Civil del Estado) Días
Reunión de documentos del vendedor (predial, no adeudos, título) Requisitos de la Tesorería Municipal para la declaración del impuesto De una a varias semanas, según el vendedor
Avalúo Antigüedad máxima según la ley del impuesto del municipio Alrededor de una semana desde la visita del perito
Certificado de gravámenes y primer aviso Días hábiles (Reglamento RPPC); aviso vigente 30 días naturales (CC art. 3177) Una semana
Permiso SRE y contrato de fideicomiso (extranjeros) SRE resuelve en 5 o 30 días hábiles (LIE art. 14) Varias semanas, dominadas por la integración del expediente bancario
Proyecto de escritura y revisión Sin plazo legal Una a dos semanas con correcciones
Firma y segundo aviso Aviso vigente 90 días naturales (CC art. 3178) Un día
Pago de ISAI e ISR ISR: 15 días desde la firma (LISR art. 126); ISAI: plazo de la ley de hacienda municipal Dentro de la primera o segunda semana tras la firma
Autorización definitiva y testimonio Ley del Notariado del Estado Tras el pago de impuestos
Inscripción y devolución del testimonio Calificación en 10 o 5 días hábiles según la vía de ingreso (Regl. RPPC arts. 38 y 48) Semanas; variable según carga del Registro y calidad del documento

Leídos en conjunto, estos tramos explican por qué una compraventa “limpia” de un departamento en Playa del Carmen entre dos personas físicas mexicanas puede firmarse en pocas semanas desde la promesa, mientras que la compra del mismo departamento por un extranjero mediante fideicomiso, con cancelación de hipoteca del vendedor y regularización de una diferencia de superficie catastral, necesita un horizonte de meses. Ninguno de los dos escenarios está “atrasado”; simplemente tienen distinto número de piezas.

Tres consejos para comprimir el calendario sin sacrificar seguridad:

  1. Firma la promesa con el expediente del vendedor ya en la notaría. El vendedor que entrega predial, constancias y título el día de la promesa ahorra semanas al cierre.
  2. Abre el expediente con el fiduciario antes de tener el inmueble definido, si ya sabes que comprarás mediante fideicomiso. La identificación del cliente es independiente del bien.
  3. Pide a la notaría un cronograma escrito con responsables por cada documento. Convierte el “estamos esperando” en una lista de quién debe qué.

Costos del cierre: cómo se componen y cómo pedir una cotización

Los gastos de escrituración en Quintana Roo se componen de rubros de naturaleza distinta y conviene entenderlos así, porque la cotización de la notaría los presenta juntos y el comprador tiende a leer solo el total. Los importes concretos dependen del valor del inmueble, del municipio y de la estructura de compra; la guía sobre costos de adquisición ya enlazada presenta los ejemplos; aquí describimos la composición.

  • Impuesto sobre adquisición de inmuebles. 4 % del valor base en Playa del Carmen y Tulum, 3 % en Benito Juárez y Puerto Morelos, 2 % en los municipios regidos por la ley estatal, siempre según la tasa vigente en la fecha de la escritura, como se explicó. Es el componente más grande del cierre y no es negociable.
  • Honorarios notariales. Conforme al arancel oficial previsto en la Ley del Notariado del Estado, más IVA. Pide que se distingan de los “gastos” para saber qué parte es el servicio profesional.
  • Derechos de registro. Por certificados, avisos e inscripción, conforme a la ley estatal de derechos vigente.
  • Avalúo. Honorario del perito o del banco.
  • Certificados y constancias. Catastro, no adeudo de predial, cooperación por obras, ZOFEMAT cuando aplique.
  • Fideicomiso, en su caso. Derechos federales por el permiso de la SRE (LFD, art. 25), honorarios de aceptación y primera anualidad del fiduciario, y el costo de la escritura adicional o de la complejidad del instrumento.
  • Gestoría y copias. Copias certificadas, traducciones por perito si se protocolizan documentos en otro idioma, gestoría de trámites municipales.

Al pedir cotización, entrega a la notaría el precio pactado, el valor catastral, si comprarás con fideicomiso o sociedad, si hay hipoteca que cancelar y si eres residente fiscal en México. Pide el desglose por rubro con su fundamento (arancel, ley municipal, ley de derechos) y una nota sobre qué conceptos pueden variar y por qué. Una cotización seria de una notaría de Cancún, Playa del Carmen o Tulum se ve exactamente así; una cifra global sin desglose, presentada como paquete cerrado, es una señal para preguntar más.

Qué puede salir mal (y cómo prevenirlo)

La mayor parte de los problemas de cierre en Quintana Roo no son fraudes; son defectos de expediente que nadie revisó a tiempo. Estos son los más frecuentes que atienden las notarías de la zona y la forma de anticiparlos.

Antecedente registral no inscrito o incompleto. El vendedor compró hace años, pagó, recibió una escritura, pero el testimonio nunca se inscribió, o se inscribió con un error de superficie. La Ley del Notariado del Estado obliga al notario a relacionar el antecedente y a señalar por qué no está registrado, pero no puede “arreglarlo” en la nueva escritura: hay que inscribir primero el antecedente, a veces con una escritura aclaratoria de la notaría original. Prevención: pide el certificado de gravámenes y la lectura del folio antes de firmar la promesa.

Hipoteca vigente del vendedor. No es un problema si se planifica: el acreedor entrega la carta de saldo, el pago sale de los fondos del comprador el día de la firma y se otorga la cancelación. Es un problema si aparece en el certificado a última hora y el acreedor tarda semanas en emitir la carta. Prevención: preguntar explícitamente al vendedor y verificar en el certificado.

Discrepancias catastro–Registro–título. Superficies distintas, nomenclaturas viejas (“lote 12 manzana 4” frente a una dirección actual), construcciones no manifestadas. Afectan la base del ISAI y pueden bloquear la inscripción. Prevención: cotejar cédula catastral, título y avalúo en la fase de proyecto.

Estado civil y cónyuges ausentes. El vendedor casado bajo sociedad conyugal necesita la comparecencia del cónyuge; el vendedor divorciado necesita la sentencia y su inscripción; el heredero necesita la adjudicación inscrita. Prevención: solicitar actas y sentencias con el título.

Poderes insuficientes o caducos. Un poder general para actos de administración no basta para vender; un poder otorgado en el extranjero sin apostilla o sin traducción no se protocoliza; un poder otorgado por una sociedad requiere que el otorgante tuviera facultades. Prevención: enviar el poder a la notaría antes de la firma para su revisión.

Adeudos ocultos. Predial de ejercicios anteriores, cuotas de mantenimiento, agua. Sin constancia de no adeudo de predial la Tesorería no recibe la declaración del impuesto sobre adquisición; los adeudos condominales siguen al inmueble. Prevención: constancias de no adeudo con fecha reciente y cláusula de retención en la escritura si algo queda pendiente.

Pagos fuera de la escritura o en efectivo. Además de ilegales por encima del umbral de la LFPIORPI, dejan al comprador sin prueba del precio real y con una base fiscal baja para su venta futura. Prevención: precio completo en la escritura y transferencias documentadas.

Vendedor residente en el extranjero sin planificación fiscal. Descubre al final que el notario retendrá un impuesto sobre el ingreso bruto y pretende trasladarlo al comprador. Prevención: preguntar la residencia fiscal del vendedor al firmar la promesa y pactar expresamente que cada parte asume sus impuestos.

Avisos preventivos vencidos. Escrituras firmadas que “se quedaron en la notaría” por falta de fondos para impuestos y cuyos avisos caducaron. Prevención: entregar los gastos de escrituración el día de la firma y pedir confirmación de la presentación del segundo aviso.

Preventas sin régimen de condominio inscrito. En Tulum y en las zonas de crecimiento de Playa del Carmen es habitual que el desarrollador venda unidades antes de constituir e inscribir el régimen de propiedad en condominio; sin él no puede escriturarse la unidad individual. Prevención: exigir en la promesa una fecha límite para la inscripción del régimen y una penalidad, y revisar los antecedentes del desarrollador.

Cuando alguno de estos problemas aparece, la solución rara vez está en cambiar de notaría; está en resolver el defecto con la autoridad o con la parte responsable. Un equipo con experiencia en la zona sabe qué ventanilla, qué documento y qué plazo corresponde a cada caso. Si necesitas ayuda para ordenar un cierre en curso, puedes contactarnos y revisamos contigo el expediente.

Particularidades por ciudad: Playa del Carmen, Tulum y Cancún

El marco notarial y registral es el mismo en los once municipios del Estado, pero el impuesto sobre adquisición es municipal, y la práctica administrativa y el tipo de inmueble cambian el cierre en cada plaza.

Playa del Carmen (municipio antes denominado Solidaridad). Rige la Ley de Hacienda del Municipio de Playa del Carmen: la Tesorería aplica el 4 % a las operaciones a partir del 10 de diciembre de 2025 (3 % entre 2020 y 2025) sobre el valor de operación más alto, y exige avalúo certificado, constancia de no adeudo de predial, cédula catastral, constancias de cooperación por obras y de ZOFEMAT cuando aplica, y la constancia de situación fiscal del comprador. El parque inmobiliario que se vende a compradores extranjeros es en gran medida de departamentos en condominio, en Playacar, el Centro, la zona entre las avenidas 10 y 30 hacia la playa, la Colosio y los desarrollos hacia la carretera federal. Eso hace que la constancia de no adeudo condominal, la verificación del régimen de propiedad en condominio inscrito y la correcta descripción de la unidad y su indiviso sean los puntos técnicos del cierre. Las notarías de Playa del Carmen están acostumbradas a operar con fiduciarios y con compradores que firman por poder desde Estados Unidos, Canadá y Europa.

Tulum. Cuenta con Ley de Hacienda municipal propia, que fija la tasa del impuesto sobre adquisición en 4 % y obliga a los notarios a informar cada enero a la Tesorería las escrituras traslativas que no se inscribieron. La particularidad es el origen de la tierra y el estado de urbanización: muchas zonas de expansión (las regiones de la mancha urbana, La Veleta, Aldea Zama en sus etapas más recientes) provienen de procesos de incorporación al régimen privado y de fraccionamientos en consolidación. En el cierre esto se traduce en una lectura más cuidadosa del antecedente registral, de las autorizaciones del fraccionamiento y de las constancias de cooperación por obras, y en la conveniencia de una due diligence previa sobre uso de suelo y origen de la propiedad, especialmente en terrenos. Los inmuebles hacia la costa pueden involucrar ZOFEMAT y autorizaciones ambientales que el notario relacionará.

Cancún (municipio de Benito Juárez). Rige la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez con tasa del 3 % (art. 27), hoy un punto por debajo de la que aplican Playa del Carmen y Tulum. Cancún tiene la mayor diversidad de producto: departamentos en la Zona Hotelera y Puerto Cancún, casas en fraccionamientos residenciales, terrenos y locales. La cancelación de hipotecas bancarias y la compraventa de casas en régimen de sociedad conyugal son más frecuentes que en Tulum, y el IVA aparece con más frecuencia por la abundancia de locales y oficinas. La presencia de oficinas bancarias con áreas fiduciarias y de una delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores facilita algunas gestiones de compradores extranjeros, aunque la solicitud del permiso de fideicomiso se presenta en línea.

Puerto Morelos, Puerto Aventuras, Akumal. Puerto Aventuras y Akumal pertenecen a los municipios de Playa del Carmen (antes Solidaridad) y Tulum respectivamente, y siguen sus reglas y sus tasas del impuesto. Puerto Morelos, municipio creado en 2015 con territorio segregado de Benito Juárez, tiene su propia Ley de Hacienda municipal, que fija la tasa del impuesto sobre adquisición en 3 % y contiene la misma obligación de informe anual de los notarios; confirma con la notaría los requisitos vigentes en el ejercicio del cierre. En los tres casos, la cercanía al mar hace habitual la revisión de ZOFEMAT y de los regímenes de condominio de marinas o de comunidades privadas.

Checklist final antes de dar por cerrada la operación

Usa esta lista en la última conversación con la notaría, cuando te avisen que el testimonio está listo. Si alguna respuesta es “no” o “todavía”, la operación no está cerrada.

  1. ¿Tengo el testimonio original con la constancia de inscripción del Registro Público y el folio registral del inmueble?
  2. ¿La escritura describe correctamente mi nombre, estado civil, nacionalidad, RFC y CURP, y el inmueble (superficie, unidad, indiviso, clave catastral)?
  3. ¿Constan en la escritura el precio total realmente pagado y la forma de pago, con los comprobantes en el apéndice?
  4. ¿Tengo los recibos oficiales del pago del ISAI y, si soy el vendedor, del ISR, y el acuse de la declaración informativa del notario?
  5. ¿Tengo copia del certificado de gravámenes utilizado y aparece el inmueble libre de gravámenes o consta la cancelación de la hipoteca anterior?
  6. ¿Recibí la factura de la notaría con honorarios, derechos y gastos desglosados?
  7. Si compré mediante fideicomiso, ¿tengo el contrato, el permiso de la SRE relacionado en la escritura, la designación de fideicomisarios sustitutos y el calendario de anualidades del fiduciario?
  8. ¿Se realizó el cambio de propietario ante catastro y tesorería, y tengo la cédula catastral y el predial a mi nombre?
  9. ¿Están a mi nombre los servicios de agua y electricidad y estoy registrado ante la administración del condominio?
  10. ¿Tengo copias certificadas del testimonio y un respaldo digital completo del expediente de cierre?

Con estas diez respuestas afirmativas, tu compraventa en Quintana Roo está cerrada en el sentido jurídico: el bien es tuyo, frente al vendedor y frente a cualquier tercero, con la fecha de prelación que el notario aseguró desde el primer aviso preventivo. Si estás empezando la búsqueda, puedes explorar las propiedades disponibles con la tranquilidad de saber exactamente qué ocurrirá desde que aceptes una oferta hasta que el testimonio inscrito llegue a tus manos.

Preguntas frecuentes

¿Quién elige al notario público en una compraventa en Quintana Roo?

La ley no impone quién lo designa. En la práctica de Playa del Carmen, Tulum y Cancún lo elige quien paga los gastos de escrituración, que normalmente es el comprador, salvo pacto distinto en la promesa de compraventa. Puedes proponer una notaría de tu confianza aunque el vendedor o el desarrollador sugiera otra.

¿Cuánto tarda el cierre notarial de una compraventa en Playa del Carmen, Tulum o Cancún?

Depende de la situación del título, de si interviene un fideicomiso y de la carga de trabajo del Registro Público. Los plazos que sí fija la ley son: el primer aviso preventivo protege la operación 30 días naturales y el segundo 90 días (Código Civil del Estado, arts. 3177 y 3178); el ISR del vendedor se entera dentro de los 15 días siguientes a la firma (LISR, art. 126) y el impuesto municipal sobre adquisición en el plazo breve que fija la ley de hacienda de cada municipio. El calendario ilustrativo del artículo explica cómo se encadenan.

¿Cuánto es el impuesto sobre adquisición de inmuebles en Playa del Carmen, Tulum y Cancún?

Es municipal y cambia por municipio y por fecha de la escritura: 4 % en Playa del Carmen para operaciones a partir del 10 de diciembre de 2025 (3 % entre 2020 y 2025), 4 % en Tulum conforme a su Ley de Hacienda municipal, 3 % en Benito Juárez (Cancún) y 3 % en Puerto Morelos; los municipios sin ley propia aplican el 2 % de la ley estatal. Se calcula sobre el mayor entre precio, valor catastral y avalúo. Pide a la notaría que confirme por escrito la tasa vigente antes de firmar.

¿Puedo pagar la compra de un inmueble en efectivo en México?

No a partir de cierto monto. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita prohíbe liquidar en efectivo la transmisión de derechos reales sobre inmuebles cuando el valor es igual o superior a 8,025 veces la UMA diaria, y obliga al notario a identificar en la escritura la forma de pago. Las transferencias bancarias documentadas son la vía habitual.

¿Qué diferencia hay entre autorización preventiva y autorización definitiva de la escritura?

La autorización preventiva, con la razón 'ante mí', firma y sello del notario, se asienta cuando todos los otorgantes han firmado. La autorización definitiva se asienta cuando el notario acredita que se cumplieron todos los requisitos legales, incluido el pago de impuestos. Solo después se expiden los testimonios que se presentan al Registro Público.

¿Puedo firmar la escritura sin viajar a Quintana Roo?

Sí, mediante un poder notarial suficiente para actos de dominio. Si se otorga en el extranjero debe legalizarse o apostillarse y, si no está en español, traducirse por perito antes de protocolizarse en México. Conviene coordinar el texto del poder con la notaría que cerrará la operación antes de otorgarlo.

¿Cuándo recibo el testimonio y por qué importa la inscripción en el Registro Público?

El testimonio es la copia íntegra de la escritura que expide el notario; se presenta al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Quintana Roo y te lo entregan con la boleta o constancia de inscripción. En Quintana Roo la compraventa de inmuebles se perfecciona y surte plenos efectos frente a terceros con la inscripción, por lo que la operación no está realmente cerrada hasta que el testimonio regresa inscrito.

Fuentes y referencias

Enlaces a leyes, reglamentos y organismos oficiales citados en esta guía.

  1. Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo (texto vigente publicado por el Congreso del Estado) — Congreso del Estado de Quintana Roo
  2. Código Civil para el Estado de Quintana Roo — Congreso del Estado de Quintana Roo
  3. Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo (POE 28-02-2005, reforma 21-06-2006) — Orden Jurídico Nacional (Secretaría de Gobernación)
  4. Ley del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles de los Municipios del Estado de Quintana Roo — Congreso del Estado de Quintana Roo
  5. Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (trámite MPDC-TM-DI-ISABI-012): tasas, fundamento y requisitos — H. Ayuntamiento de Playa del Carmen (Tesorería Municipal)
  6. Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, del Estado de Quintana Roo — Congreso del Estado de Quintana Roo
  7. Ley de Hacienda del Municipio de Puerto Morelos, del Estado de Quintana Roo — Congreso del Estado de Quintana Roo
  8. Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo — Congreso del Estado de Quintana Roo
  9. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27 — Cámara de Diputados
  10. Ley de Inversión Extranjera (última reforma DOF 27-05-2024) — Cámara de Diputados
  11. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (última reforma DOF 16-07-2025) — Cámara de Diputados
  12. Ley del Impuesto sobre la Renta (última reforma DOF 01-04-2024) — Cámara de Diputados
  13. Ley del Impuesto al Valor Agregado (última reforma DOF 12-11-2021) — Cámara de Diputados
  14. Código Fiscal de la Federación (última reforma DOF 09-04-2026) — Cámara de Diputados
  15. Ley Federal de Derechos (última reforma DOF 07-11-2025), artículo 25 — Cámara de Diputados
  16. Declaración informativa para notarios públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea) — Servicio de Administración Tributaria
  17. Umbrales de identificación y aviso de las actividades vulnerables (Portal de Prevención de Lavado de Dinero) — Servicio de Administración Tributaria / Unidad de Inteligencia Financiera

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